Declaración anual 2021: 10 claves para personas morales

El 31 de marzo del 2021 es el último día para presentar la declaración anual de personas morales por el ejercicio fiscal del 2020.

A unos días de que concluya el plazo para la presentación de la declaración anual 2021 por parte de personas morales en México, para el ejercicio fiscal del 2020, compartimos 10 claves para tener en cuenta y cumplir esta obligación fiscal con mayor comodidad y precisión.

Estos datos se derivan tanto de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, como de la información compartida por Humberto Pérez Cruz, consultor de la sección fiscal de IDC, en el podcast de Brújula Legal.  

1. No habrá prórroga

De acuerdo con IDC Online, no se prevé que la autoridad otorgue prórroga para la presentación de la declaración anual de personas morales; especialmente, si se toma en cuenta que ni el año pasado, al inicio de la emergencia sanitaria, se modificaron los plazos ni se concedieron facilidades para pagar el impuesto a cargo.

2. Personas morales obligadas a cumplir con esta obligación

Todas las personas morales están obligadas a presentar su declaración anual. Como establece el artículo 76 de la Ley del ISR, sobre las obligaciones de estos contribuyentes:

“Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio”.  

Artículo 76, fracción V de la Ley del ISR.

3. Requisitos para la declaración anual 2021

Las personas morales deben cumplir con esta obligación, tomando en cuenta estas consideraciones:

  • Hay que ingresar al aplicativo del SAT, con RFC y contraseña; seleccionar periodo y tipo de declaración.
  • Capturar los datos habilitados para que el sistema realice en forma automática los cálculos.
  • Se obtiene la declaración y el acuse de recibo de la declaración, con sello digital generado por la autoridad. La vigencia de la línea de captura es a más tardar el 31 de marzo.
  • La declaración ya está prellenada con la información proporcionada en los pagos provisionales, así como en los comprobantes fiscales de nómina emitidos y aplicados en el ejercicio del 2020.
  • Para modificar alguna información, tanto de la declaración prellenada como de los pagos provisionales, o los comprobantes fiscales de nómina (el plazo de este último punto venció en febrero), hay que presentar declaraciones complementarias y capturar la información requerida en el aplicativo.

4. ¿Cuándo vence el plazo para las personas morales?

Las personas morales del régimen general deben pagar en los tres meses siguientes a la fecha que concluye el ejercicio, es decir, el 31 de marzo.

El mismo plazo es aplicable para las personas morales de los regímenes de acumulación de ingresos, de coordinados y cooperativas, así como los contribuyentes de actividades primarias.

5. Documentos importantes para tener a la mano

A pesar de que los ingresos y remuneraciones por sueldo ya estén precargadas, Pérez Cruz sugiere tener a la mano los cálculos, documentos o comprobantes de por lo menos:

  • Deducciones permitidas
  • Costo de lo vendido
  • Deducción de inversiones (depreciaciones)
  • Integración y ajuste de los créditos y deudas para determinar el ajuste anual por inflación
  • Determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
  • Cuenta de capital de aportación
  • Cuenta de utilidad fiscal neta
  • Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
  • Información contable (estados financieros, estado de resultados y estado de inventarios)

Asimismo, es importante haber realizado la conciliación entre las cifras contables y fiscales (ingresos, costos, gastos y resultados, más ingresos y deducciones fiscales).

6. Efecto fiscal de la dación en pago

Como su nombre lo indica, la dación en pago es la entrega de un bien, con el fin de cumplir pagos pendientes. Es una forma de extinción de obligaciones mediante la entrega del producto de los bienes dados en garantía.

Para efectos fiscales:

  • El contribuyente que otorga la dación en pago debe considerar una ganancia acumulable por la transmisión de dicho bien, conforme al avalúo que tenga. Si son mercancías, el ingreso será por el valor total de la mercancía; también da derecho a considerar el costo de lo vendido por dichas mercancías, es decir, por otorgar el bien en pago.
  • Para quien recibe el bien, el efecto fiscal depende del tipo de bien. Si se trata de una inversión, podrá ser susceptible de incorporarse y depreciarse; si es mercancía, se considerará como parte del inventario.

7. ¿Cómo reducir el impuesto a cargo?

Como se desprende de la propia Ley del ISR, son deducciones permitidas:

  • Devoluciones que se reciban y los descuentos o bonificaciones que otorguen en el año.
  • Costo de ventas.
  • Gastos netos en que incurra el contribuyente, siempre que se les disminuyan los descuentos y bonificaciones. Si son donativos, la deducción no debe ser mayor al 7 por ciento de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.
  • Intereses por capitales tomados por préstamos, invertidos en la actividad de la empresa.

8. ¿Qué no se puede deducir?

Todos los gastos netos deben ser estrictamente indispensables para alcanzar el objeto económico del contribuyente. Además, estas deducciones deben cumplir con requisitos del artículo 27:

  • Contar con CFDI que acredite el gasto
  • Haberse pagado con los medios permitidos
  • Estar registrado en la contabilidad

Si alguno de estos requisitos no se satisface, se podría perder el derecho a la deducción.

9. ¿Se puede hacer deducible un gasto del 2020 con factura emitida en 2021?

No se puede aplicar una deducción para el ejercicio fiscal del 2020, con una factura electrónica emitida durante el 2021.

En todos los casos, la expedición del CFDI del gasto deducible debe corresponder con el ejercicio en el que se pretende realizar la deducción.

10. ¿Cuál puede ser el resultado de la declaración?

Al concluir la presentación de la declaración anual, tanto las personas morales como las físicas pueden obtener:

  • Impuesto a cargo: Es una obligación pasiva que corresponde pagar al contribuyente.
  • Saldo a favor: Es el exceso de acreditamientos, que resulta a favor del contribuyente. Se da cuando los impuestos retenidos y los pagos provisionales fueron mayores que el impuesto a cargo.

Cabe recordar que mientras que el plazo para las personas morales vence el 31 de marzo, el de las personas físicas se extiende hasta el 30 de abril del 2021.

<h4 class="item-title">Yenisey Valles</h4>

Yenisey Valles

Hago periodismo económico desde el 2002 y me especialicé en esta área con un diplomado en el Tec de Monterrey. Soy comunicóloga, maestra en Humanidades por la UDEM y doctora en Ciencias Sociales con orientación en Desarrollo Sustentable por la UANL. Actualmente, soy Content Manager en Bind México, además de impartir talleres de redacción en posgrado.

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