Estímulos fiscales por contratar colaboradores con discapacidad

El empleador puede acceder a cualquiera de los dos estímulos fiscales por la contratación de trabajadores con capacidades diferentes.

El país necesita más empresas comprometidas con la inserción laboral de personas con capacidades diferentes, por lo que las autoridades ofrecen estímulos fiscales para acelerar este proceso de inclusión.

Contrario a la creencia general, la presencia de algún tipo de discapacidad es muy común. De acuerdo con cifras de Adecco:

  • 7 de cada 10 personas en el mundo padecen algún tipo de discapacidad
  • El 50 % de las discapacidades actuales son prevenibles
  • Cada día, se suman 25 mil personas con discapacidad moderada o severa
  • Las causas más frecuentes son las enfermedades emergentes y crónicas; accidentes; uso y abuso de alcohol, drogas, violencia social, desnutrición, niñez abandonada, grupos sociales postergados, pobreza extrema, desplazamiento de grupos poblacionales, contaminación ambiental y situaciones bélicas.

Si bien se han documentado los beneficios de la inclusión laboral para las empresas, existen beneficios adicionales que buscan estimular la inserción de las personas discapacitadas a la vida productiva formal.

Estímulo del ISR

Los contribuyentes pueden optar por alguno de los dos tipos de estímulos relacionados con la contratación de trabajadores con alguna discapacidad, de acuerdo con información de IDC Online.

En primer lugar, el patrón puede deducir el equivalente al 100 por ciento del ISR a cargo de los trabajadores con estas características:

Personas con discapacidad:

  • Motriz (que requieran prótesis, muletas o silla de ruedas)
  • Mental

Colaboradores que presenten una disminución (de 80% o más) de la capacidad:

  • Auditiva
  • De lenguaje
  • Visual

Para acceder a este estímulo fiscal, el empleador debe obtener el certificado de discapacidad del IMSS. Los detalles de este estímulo fiscal se encuentran en el artículo 186 de la Ley del ISR.

Estímulo fiscal sobre el salario pagado

En segunda instancia, se encuentra el estímulo fiscal contenido en el numeral 1.5 del decreto de simplificación administrativa publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. Cabe aclarar que quienes opten por este estímulo, no podrán aplicar al beneficio del artículo 186.

En concreto, este apoyo consiste en que el empleador puede deducir el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a los colaboradores con capacidades diferentes. Para ello, necesita:

  • Obtener el certificado de discapacidad del trabajador, por parte del IMSS
  • Retener y enterar el ISR que resulte a cargo de estos colaboradores
  • Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social
  • Asegurar a estos trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social

Los expertos recomiendan que cada empresa realice sus propios cálculos para determinar cuál de los dos estímulos fiscales le generaría mayores beneficios.

<h4 class="item-title">Yenisey Valles</h4>

Yenisey Valles

Hago periodismo económico desde el 2002 y me especialicé en esta área con un diplomado en el Tec de Monterrey. Soy comunicóloga, maestra en Humanidades por la UDEM y doctora en Ciencias Sociales con orientación en Desarrollo Sustentable por la UANL. Actualmente, soy Content Manager en Bind México, además de impartir talleres de redacción en posgrado.

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